¿ Qué es una persona física ?
Para el SAT (Servicio de Administración Tributaria) una Persona Física es un individuo que puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, trabajar por salarios, entre otras ocupaciones;
Dependiendo de la actividad que realicen y su promedio de ingresos, pertenecerán a un régimen fiscal específico.
Dependiendo de la actividad que realicen y su promedio de ingresos, pertenecerán a un régimen fiscal específico.
En México, para fines fiscales, existen dos tipos de personas: físicas y morales; cada una de ellas con diferentes obligaciones y alcances fiscales, por lo que antes de que realices tu actividad laboral, es necesario que definas bajo cuál régimen te conviene más hacerlo ya que las leyes establecen diferentes obligaciones para cada una de ellas.
Existen diversas clasificaciones, en las cuales una persona física puede tributar de acuerdo a las actividades que realicen.
Identifica tu perfil de acuerdo a la actividad laboral a la que te dediques y descubre a qué tipo de régimen fiscal como persona física perteneces.- Régimen de Asalariados.
- Régimen de Honorarios (Servicios Profesionales).
- Régimen de Arrendatario.
- Régimen de Actividades Empresariales.
- Régimen de Incorporación Fiscal
Son las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
Si prestas servicios profesionales de manera independiente a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, te corresponde tributar y pagar tus impuestos en el régimen llamado actividades profesionales. Ejemplo de estas actividades son: abogado, contador, ingeniero, médico, enfermera, cantante, profesor, arquitecto, deportista, artista e informático, entre otros.
Las personas físicas que pertenecen al régimen de honorarios, también son conocidos como trabajadores autónomos o freelance , ya que no dependen de un jefe o de un empleador.
Pertenecen a este régimen de personas físicas quienes obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler de bienes inmuebles como casas, departamentos, edificios, locales comerciales, bodegas, entre otros.
Forma parte de este régimen quien realice actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias y artesanos.
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúpers, escuelas, kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias y artesanos.
A este régimen pueden registrarse las personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización un título profesional, o aquellos que realicen las actividades señaladas y que ademas obtengan ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses.
¿Quién es persona moral?
- Una persona moral, en términos del SAT, consiste en la unión de dos o más personas por un fin común, sea o no lucrativo; las personas morales pueden ser empresas, ONG’s, negocios, entre otras figuras que, al igual que las personas físicas, deben emitir factura electrónica y pagar sus impuestos correspondientes.
Personas morales es un régimen tributario que, a su vez tiene otros regímenes fiscales que debemos escoger al momento de darnos de alta; se eligen con base en la actividad social y necesidades de los socios. A continuación explicamos con más detalle:
a) Personas morales de Régimen General
Las personas morales del régimen general son aquellas sociedades con fines lucrativos como las mercantiles, civiles, arrendadoras financieras, instituciones de crédito, seguros y fianzas organismos con facultades autónomas que comercialicen bienes o servicios, entre otras.
b) Personas morales sin fines lucrativos
Son sociedades que no buscan ganancias económicas con las actividades que realizan, por como las sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios profesionales, instituciones de beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro, entre otras. En este régimen los sujetos no pagan ISR, salvo algunas excepciones.
Si deseas registrarte en este régimen tus obligaciones fiscales son:
Darte de alta en el RFC.
Expedir CFDI en caso de que realices ventas, servicios o goce temporal de bienes.
Tendrás que llevar la contabilidad electrónica desde el inicio de las operaciones de la sociedad.
Debes enviar las balanzas de comprobación y catálogo de cuentas al SAT.
Si tributas en este general, no pagas impuestos y solo retienes cantidades a cargo de terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que, por las actividades adicionales que realices, deberás pagar ISR gravado, ISR retenido e IVA.
Presentarás declaraciones informativas cuando entregues cantidades en efectivo, por subsidio para el empleo.
Tanto las personas físicas como las morales, deben mantener actualizada su información fiscal, con el fin de evitar multas o recargos por esta cuestión
Diferencias entre Persona Física y Persona Moral
- Las Personas Físicas se identifican por el nombre mientras que las Personas Morales tienen su propia razón social o denominación independientemente del nombre de quienes la conformen.
- Las Personas Físicas tienen características exclusivas de una persona, poseen un cuerpo material y estado civil, cualidades que no son identificables en una Persona Moral.
- Las Personas Físicas pueden contraer obligaciones a partir de que adquieren la mayoría de edad o cuando comienzan a trabajar formalmente mientras que las Personas Físicas tienen obligaciones fiscales desde que son creadas.
- Las Personas Físicas pueden ser mexicanas y además contar con otra nacionalidad. Las Personas Morales sólo pueden ser mexicanas cuando fueron creadas bajo las leyes mexicanas y cuando su domicilio se encuentra dentro del país.